Plan Renove 2019 maquinaria agrícola
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la convocatoria de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola correspondiente a 2019.
Dotado con un presupuesto de 5 millones de euros que se distribuirán mediante ayudas directas al agricultor, se amplían los equipos subvencionables incluyendo en este plan: tractores, máquinas automotrices de recolección, y determinada maquinaria arrastrada como equipos fitosanitarios, abonadoras, sembradoras directas, además de las cisternas de purín con dispositivo de localización del producto en el suelo y dispositivos de localización independientes para su instalación en una cisterna en uso, que ya estaban cubiertos por el plan anterior.
Se atienden así las diversas necesidades de mecanización de la agricultura española, incorporando máquinas energéticamente más eficientes, con mayor capacidad de trabajo, más seguras y más respetuosas con el medio ambiente.
Las condiciones de esta convocatoria establecen un plazo de presentación de solicitudes desde el 15 de abril hasta el 15 de septiembre de 2019. De esta forma el solicitante dispondrá de cinco meses para comprar la nueva máquina, realizar su inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y tramitar la solicitud.
La cuantía base de la subvención se establece en el 30% de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos, en el caso de la adquisición de un atomizador,:
- Ser una máquina arrastrada o suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.
- Estar en condiciones de uso y no de abandono. Se admitirá que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención.
- Ser entregada en un centro autorizado y obtener certificado de achatarramiento.
- La antigüedad de la inscripción en el ROMA, debe ser al menos, desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda
- Deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA
Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor.
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